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Qué ocurre si el inquilino no paga los suministros

Qué pasa si el inquilino no paga los suministros

Uno de los problemas que suele darse en los alquileres, además de los impagos de la renta mensual, es el hecho de que el inquilino no paga los suministros y deja facturas pendientes. Es una cuestión que genera polémica con el propietario, tanto si ocurre durante el tiempo que el contrato está vigente o cuando el inquilino haya abandonado la vivienda. 

¿Quién tiene que pagar los suministros en contratos de alquiler?

El artículo 20 de la LAU indica que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Al mismo tiempo, la ley también dice que ambas partes pueden pactar quién paga cada gasto, siempre y cuando quede indicado en el contrato de alquiler. 

Tanto el inquilino como el propietario tienen una serie de obligaciones y derechos marcados en el contrato de alquiler que deben cumplir. Una de las obligaciones del inquilino es el pago de la renta y otra es pagar los suministros que él mismo consume en el piso alquilado. Por eso en este artículo queremos hablar sobre qué ocurre si el inquilino no paga los suministros y cómo actuar ante ello. 

Dependiendo del número de recibos de los suministros que no se hayan abonado, la compañía correspondiente puede proceder a cortar el suministro de la luz, el agua o el gas. Si esto ocurre, el propietario tendría que pagar la deuda que ha dejado el inquilino, pero además tendría que asumir el coste que supone reanudar el abastecimiento del suministro a través de un nuevo contrato con la empresa. 

Dejar claro en el contrato del alquiler que los suministros básicos deben estar a nombre del arrendatario es una solución para que el propietario no tenga que estar preocupándose por estas gestiones, pero hay ocasiones en las que no esta no es una opción viable. 

¿Cómo lograr que el inquilino pague las facturas?

En el momento en que el inquilino comience a dejar facturas pendientes de pago, el propietario tendrá que comprobar quién es el titular del contrato del suministro. Teniendo esto en cuenta, diferenciamos dos situaciones distintas: 

  • Si el titular del contrato de suministro es el inquilino, como está disfrutando del servicio en la vivienda, también será el responsable de la deuda. Si se da este caso, como el inquilino está dejando facturas pendientes, la compañía suministradora le reclamará el pago usando los mecanismos oportunos. El arrendatario está obligado a pagar las deudas o, la suministradora puede proceder a cortar el servicio, así como emprender otro tipo de acciones más graves.
  • Por otro lado, si a pesar de tener el inmueble alquilado, el titular del contrato es el propietario y el inquilino elude sus obligaciones, el responsable de las deudas es el arrendador. En este caso, el propietario de la vivienda tiene un plazo de prescripción de 5 años para reclamar el pago al inquilino, sin importar que la finca alquilada sea rústica o urbana, según el Código Civil.

Es fundamental saber que la titularidad de los contratos de los suministros se pueden cambiar todas las veces que sea necesario y además el cambio es gratuito. Conociendo esto, podríamos decir que la opción de que el inquilino sea el titular, pero hasta que éste no realice el pago de las facturas pendientes, el propietario no podrá disponer de la vivienda de forma libre, porque hay un problema con los suministros.  

Podemos decir que la solución más rápida para que el propietario tenga la vivienda con los suministros en el menor espacio de tiempo, es que él mismo cambie el titular del contrato a su nombre y asumir la deuda pendiente que ha dejado el inquilino. 

De una forma posterior podrá reclamar al arrendatario deudor la cantidad que corresponda a través de la vía judicial. Para ello deberá presentar como pruebas el contrato de arrendamiento, las facturas de la vivienda de alquiler impagadas y cualquier otro documento que justifique la demanda de pago al inquilino. 

Desahucio por impago de suministros

Se puede dar el caso de que el propietario pague los gastos de los suministros y a continuación se lo pase al inquilino para que se los abone. Si éste último no realiza el pago, el propietario puede reclamar ese dinero y, además, puede interponer una demanda de desahucio. Y es que, las facturas de suministros se equiparan al pago de la renta mensual. 

Por lo que, si el inquilino sigue sin pagar, será el juzgado el encargado de condenar al inquilino a que pague la deuda acumulada, incluso a pagar las costas del proceso y a ser desahuciado de la vivienda. 

La base para poner esa demanda es la misma que para interponer una demanda de desahucio por impago de rentas. Todo ello viene indicado en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Una vez tenemos toda la información y sabemos qué hay que tener en cuenta y cómo actuar ante un inquilino que no paga los suministros, volvemos a ver que el contrato es muy importante. Por eso la organización es fundamental y para eso está homming. 

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