Muchos de los que alquilamos un inmueble como propietario dudamos acerca de las obligaciones que tenemos frente a los inquilinos y viceversa. Lo que es cierto es que ya seamos propietarios o inquilinos tenemos ciertas obligaciones que cumplir antes y durante el contrato de arrendamiento.
Por ello, vamos compartir con vosotros algunas de las principales obligaciones que hemos identificado para que tengamos en cuenta tanto si somos propietarios o inquilinos, ya que esto nos llevará a tener una buena experiencia y evitar posibles conflictos a futuro.
Si eres PROPIETARIO tendrás que tener en cuenta las siguientes obligaciones:
- Es necesario realizar reparaciones necesarias para que el inmueble que pongas en alquiler se encuentre en óptimas condiciones y sea seguro para su uso
- Deberás hacer mantenimiento de los aparatos eléctricos, calefacción, ventilación y tuberías para evitar que sucedan incidencias durante el tiempo en el que este en arrendamiento
- Será obligatorio entregar la vivienda en la fecha acordada en el contrato de alquiler. A partir de esa fecha, no podrás acceder libremente al inmueble. Solo lo podrás hacer con autorización de tu inquilino o, en caso extremo, por una autorización judicial
- Es recomendable entregar el certificado de eficiencia energética del inmueble ya que todos los inmuebles deben disponer del mismo.
- Deberás tener al día los pagos de impuestos y tasas que se aplican a la propiedad de tu inmueble, como el IBI, tasa de basura y seguro del continente, entre otros.
- Tienes derecho a exigir la devolución del inmueble tal y como estaba cuando firmaron el contrato con su inquilino. Cualquier desperfecto ocasionado por el inquilino derivado del uso de la vivienda podrá ser peritado y descontado de la fianza el contrato de alquiler finalice.
- Deberás depositar la fianza en la administración autonómica correspondiente. Y una vez llegada la fecha de finalización del contrato de alquiler, hacer la devolución de la fianza. Siempre y cuando el inmueble haya quedado en buenas condiciones y no queden pagos pendientes.
Si eres INQUILINO tendrás que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Conservar el inmueble en las mismas condiciones en las que se te fue entregado. Por esta razón, si se ha producido algún desperfecto por tu culpa, por las personas que conviven contigo, deberás repararlo antes de dejar el inmueble
- Tendrás la responsabilidad de pagar los suministros del inmueble en alquiler. Regularmente el propietario al inicio del contrato te proporcione la compañía con las que tiene los suministros y os pida que cambiéis la titularidad de los contratos y la cuenta de domiciliación de los mismos. De esta manera, os cargará directamente el importe consumido en vuestra cuenta bancaria y os proporcionarán las facturas correspondientes.
- En la ley de arrendamientos urbanos se indica que el inquilino tiene derecho a dejar el inmueble en cualquier momento tras los 6 primeros meses de ocupación, sin pagar indemnización, pero este debe avisar 30 días de antelación. Por este motivo, deberás leer bien el contrato de alquiler, ya que el propietario puede fijar una duración mínima superior.
- Deberás respetar el uso que tiene permitido el inmueble. Esto quiere decir que si el inmueble en alquiler se destina para uso como vivienda residencial habitual. Además, no podrás subarrendar sin la autorización expresa del propietario.
- Si vas a tener mascotas, es mejor comunicarlo antes que firmen el contrato, para que te pueda especificar dentro del acuerdo la autorización de la misma, así evitarás futuros disgutos tanto con tu arrendador como con tus vecinos.
- No podrás realizar en el inmueble actividades molestas, peligrosas o ilícitas dentro del inmueble.
Ahora que conocéis vuestras obligaciones, tendréis que esforzaros en cumplirlas y considerar que el alquiler de un inmueble es algo importante. Además, ya seas propietario o inquilino, creemos que es una buena práctica la contratación de un seguro. Te recomendamos obtener según tus necesidades en relación con los inmuebles en alquiler, los seguros de hogar y seguros de impago de alquiler.