Lo más normal es que sea el propietario de la vivienda en alquiler el que se haga cargo de las reparaciones que se tengan que hacer, ya que, por ley debe responder de cualquier desperfecto derivado del uso normal del piso o por el simple paso del tiempo. Además, el inquilino únicamente se hace responsable de las averías que sean culpa suya o de reparaciones pequeñas. En este artículo vamos a hablar de la cláusula de reparaciones de alquiler que se puede incluir en el contrato.
Hay ocasiones en las que el contrato de alquiler incluye una cláusula donde se indica que el inquilino es el encargado de estos gastos de conservación. Pero, ¿qué ocurre en estos casos? ¿Cómo de válida es esa cláusula? ¿Cómo afecta a los diferentes tipos de alquiler?
¿Cuál es la validez legal de la cláusula de reparaciones en el contrato de alquiler?
Esta cláusula lo que nos dice es que, se rompa lo que se rompa en el piso, el inquilino es quien debe pagarlo. Un ejemplo de esta cláusula podría ser el siguiente: “Todo gasto de conservación ocurrido en el inmueble alquilado durante el tiempo que dure el contrato correrá por cuenta del inquilino, ya sea consecuencia del uso normal o por el paso del tiempo”.
Así que, da igual que el arrendatario haya tenido todo el cuidado del mundo con los muebles o electrodomésticos de la casa, que si la lavadora deja de funcionar porque ya tenía 15 años, en base a lo que aparece por contrato, tendría que comprar una nueva.
¿Afecta por igual a todos los alquileres?
Mucha gente se puede preguntar si está cláusula de reparaciones de alquiler es legal y podemos decir que depende de cada caso y de cada tipo de alquiler:
Alquileres de vivienda habitual
Este es el supuesto más habitual que nos podemos encontrar. En este caso, alquilas una vivienda de forma permanente, no vas a vivir solamente unos meses. La cláusula de reparaciones que se incluya en un contrato de este tipo de alquiler es ilegal y se tendrá por no puesta.
Es decir que, aunque en el contrato se indique que el arrendatario es el encargado de costear las reparaciones de la vivienda, provengan de donde provengan, el inquilino no deberá pagar nada de su bolsillo si el desperfecto se da por un uso normal o por el simple paso del tiempo.
Además, da igual que el contrato esté firmado por las dos partes, esta cláusula continúa siendo ilegal y no aplicable. El propietario podrá reclamar al inquilino, pero este último estará en su derecho de negarse a pagar.
El motivo por el que se puede negar a abonar esos costes en los arrendamientos de vivienda habitual es porque la ley así lo indica. Hay una especial protección para el arrendatario con derechos intocables que quedan fuera de la capacidad de pacto o negociación entre las partes.
Así lo indica el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que dice que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
Alquiler de temporada
En este caso, la situación es diferente porque prevalece la voluntad de las partes y a lo que se da por bueno a la hora de cerrar un contrato. De esta manera, si el inquilino se comprometió en el contrato a pagar los gastos de conservación, deberá abonarlos sin poner pegas.
A nivel legal, en este tipo de contratos el inquilino no tiene la protección que se aplica en los alquileres de vivienda habitual. Es por ello que, si se hace responsable de las reparaciones en el contrato incluyendo esa cláusula, después no podrá pedir que ésta se anule.
En los relacionado con la cláusula de reparaciones en el alquiler, podemos decir lo siguiente a modo resumen:
- Los gastos de conservación están derivados de un uso normal de la vivienda o por el simple paso del tiempo y son responsabilidad del propietario.
- Si hay una cláusula en el contrato de alquiler donde se indique que todas las reparaciones corren a cuenta del inquilino, es nula.
- En los alquileres de temporada sí que se puede negociar esta cláusula.
Surgen muchas dudas sobre qué hacer cuando el contrato se firmó libremente e incluía esa cláusula y no se planteó ninguna objeción. Pero hay que insistir en que en los supuestos de un alquiler de vivienda habitual, da igual lo que aparezca en la cláusula y el inquilino no se hará cargo de los gastos.
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