Hace poco te hablamos sobre por qué poner tu piso en alquiler y en esta ocasión nos queremos centrar en los tipos de alquiler de vivienda que existen actualmente. Sin duda, es algo que viene bien saber una vez ya has tomado la decisión de poner el inmueble en alquiler, así que sigue leyendo para conocer cuáles son los tipos de alquiler.
Si nos centramos en los contratos de alquiler, nos encontramos con tres tipos: contrato de arrendamiento de vivienda para residencia habitual, contrato de arrendamiento para vivienda de temporada y alquiler de vivienda para uso turístico. Estos son los tipos de contratos, pero dentro de ellos nos encontramos con diferentes modalidades de alquiler.
¿Qué tipo de alquiler elegir?
A continuación, vamos a explicar los diferentes tipos de alquiler que se pueden encontrar actualmente y las principales características de cada uno de ellos, así como la ley que rige cada uno de ellos.
El alquiler social
Comenzamos por el alquiler social, una opción muy demandada cuyo objetivo es que la gente joven, y no tan joven, pueda optar a un piso de alquiler a un precio asequible para ellos. Se trata de un alquiler subvencionado ofrecido por organismos públicos y empresas privadas que se dirige a personas y familias en riesgo de exclusión.
Para poder acceder a las viviendas de alquiler social es necesario cumplir una serie de requisitos, y muchas veces el acceso no es fácil ya que hay mucha gente que lo solicita.
Casi todas las comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con bolsas de alquiler de viviendas subvencionadas, pero existen otras situaciones en las que un organismo público se encarga de gestionar el alquiler y realiza una mediación entre el propietario y el inquilino. En estos casos, se realiza un estudio de solvencia del arrendatario y la agencia encargada atiende las reclamaciones y responde del pago del alquiler.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la regulación del alquiler social está recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la duración del contrato será la que se pacte por ambas partes. Si no se ha estipulado un plazo de duración, el contrato será de un año pudiendo prorrogarse hasta los cinco años.
Actualmente existe un Fondo Social de Viviendas creado por el Gobierno de España a través de la cual se refuerza la protección a los deudores hipotecarios. Este alquiler social está pensado para personas que han perdido su piso por contar con una deuda hipotecaria. La duración de los contratos es de 2 años y se puede ampliar a uno más siempre y cuando se sigan teniendo los requisitos y condiciones iniciales.
Alquiler de vivienda habitual
Este tipo de alquileres es el más habitual y el que más busca la gente. Se trata de alquilar un piso, ya sea para una sola persona, en pareja o con amigos. Este tipo de contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
A la hora de realizar el contrato de alquiler, existen varias fórmulas. Si es una única persona la que vive en el inmueble será la única que aparezca en el contrato, si esa persona convive con otras, puede aparecer ella sola o también pueden incluir a todos los convivientes. Si se elige esta última opción, se pueden dar dos tipos de contrato, el contrato solidario o el contrato mancomunado.
En el contrato solidario, cuando una persona abandone la vivienda, el resto de inquilinos debe tiene que pagar la parte del que se va. Es un contrato más seguro para el propietario, pero no tanto para los habitantes, ya que si son 3 personas las que se van en el mismo momento, el cuarto inquilino debe pagar el total del alquiler.
Por el contrario, el contrato mancomunado especifica que cada inquilino se hace cargo de su parte y si alguno se va, no hay por qué pagar el dinero de su parte. Esta fórmula es mejor para los habitantes de la casa.
La duración del contrato se pactará libremente entre las partes y podrá ser mínimo de 5 años si el arrendatario es persona física o 7 años en el caso de persona jurídica. Llegado el vencimiento, el contrato podrá prorrogarse 3 años más salvo que una de las partes indique lo contrario, teniendo que ser notificado en antelación por el inquilino con 2 meses y por el propietario con 4 meses.
Alquiler de habitaciones en piso compartido
Es un tipo de alquiler muy demandado, sobre todo en el ámbito de los estudiantes, pero cada vez son más las personas que optan por él. Es una manera de compartir piso con amigos, o también con desconocidos, conseguir una independencia y compartir los gastos con más gente.
En el caso del alquiler de habitaciones es importante saber que este tipo de alquiler lo regula el Código Civil y no la Ley de Arrendamientos Urbanos. La duración del alquiler que se incluya en el contrato será la que se haya pactado y no puede haber derecho a prórroga por parte del inquilino, algo que sí se puede hacer en el contrato de la vivienda completa o habitual.
Si no se ha firmado un contrato y el acuerdo haya sido de forma verbal, la duración del alquiler de la habitación será anual si la renta se paga por años, mensual si el alquiler se paga cada mes y diaria si se paga cada día.
Para realizar un contrato de alquiler de una habitación hay que incluir una serie de puntos que son fundamentales. Por un lado, la habitación que va a ocupar el inquilino e incluso se puede añadir el inventario de los muebles que hay. Otro punto es el precio, variable por cada habitación, y la forma de pago, así como la duración del contrato. También se pueden añadir los servicios que vienen incluidos en el precio como internet, gas o derecho a la cocina.
En el contrato se puede establecer si el pago de estos gastos será igualitario para todos o proporcional teniendo en cuenta el tiempo que se estará en el piso o el tamaño de la habitación. Lo más normal es dividir el importe de las facturas entre el número total de inquilinos. Otro punto es si el inquilino tiene derecho o no a subarrendar la habitación, según el Código Civil, si en el contrato no se pone nada, el inquilino podrá realizar ese subarrendamiento. En este caso, hay una condición en la que se indica que quien alquila una habitación a otra persona, la primera debe continuar en la casa ya que si no sería una cesión. Además, el precio del alquiler de la habitación no debe ser superior a la renta por la vivienda completa que aparece en el contrato.
Por regla general, el alquiler de habitaciones se encuentra exento de pagar el IVA. El único caso en el que tendrá que pagarlo es si el propietario se compromete a prestar diferentes servicios como la limpieza o el lavado de ropa, algo que no suele ocurrir ya que es el inquilino el que se ocupa de realizarlo.
Alquiler con opción a compra
Este tipo de alquiler ha ido ganando fuerza con el paso de los años, y es que se trata de una fórmula para la que no es necesario pagar una entrada, algo que sí ocurre cuando se compra una vivienda.
Este tipo de contratos no tiene una regulación específica pero sí cuentan con un apartado en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario y también se menciona en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Un contrato de alquiler con opción a compra tiene una duración de 5 años. En ese contrato se indica la opción de que los inquilinos comprarán el piso en un futuro y se fija el precio que se pagará por él. Pasado el tiempo que se haya acordado, si el inquilino no quiere comprarlo, no está obligado a ello. Si decide que sí, se le descuenta del valor total del inmueble un porcentaje o la totalidad de lo que ya ha pagado como alquiler.
Alquileres de rentas antiguas
Hoy en día todavía existen alquileres de rentas antiguas, se trata de contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Las personas que viven en uno de estos pisos pagan rentas bajas que se actualizan únicamente con la subida del IPC.
Los inquilinos de inmuebles de renta antigua se encuentran amparados por el derecho de prórroga indefinida, gracias al cual pueden seguir en el piso durante toda su vida pagando poco dinero por el alquiler.
En el caso de que el inquilino no pague el alquiler, haga obras sin permiso o dañe el inmueble de forma intencionada, el propietario puede desalojarlo. Además, el hecho de no vivir en el piso durante más de 6 meses o realizar un subarrendamiento sin autorización, son motivos para que el contrato finalice.
Alquiler vacacional, por temporadas o días
Se trata de un tipo de alquiler que ha ido ganando muchos adeptos con el paso de los años. Se lleva a cabo cuando el dueño quiere alquilar su vivienda durante una temporada, normalmente en el periodo estival.
A nivel legislativo, en el 2013 las viviendas de alquiler turístico se excluyeron de la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasaron a ser competencia de las comunidades autónomas. Debido a esto, se generó la necesidad de que cada territorio crease su propia ley respecto a estos inmuebles.
No hay una norma única que regule el alquiler de viviendas vacacionales, tampoco existe un criterio único sobre las licencias de apartamentos turísticos, algo que genera diferencias entre las comunidades.
Según el artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA indica que el alquiler de viviendas queda, en un principio, exenta de IVA. Si el alquiler vacacional se realiza sin servicio de hospedaje, la operación está exenta de IVA. Si, por el contrario, el alquiler turístico incluye servicios de hospedaje, como pueden ser los propios de la industria hotelera, habrá que emitir la factura con un IVA del 10%.
Ahora que ya conoces los diferentes tipos de alquiler de inmuebles que existen, sea cual sea la elección que hagas, es importante llevar una buena gestión de alquiler y con homming se vuelve más sencillo. Gracias a nuestro software, podrás llevar un completo control de los gastos, los ingresos y centralizar todo en un mismo lugar.
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