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¿Cómo es el contrato de alquiler de segunda residencia?

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¿Tienes una casa en la playa o en la montaña que solo usas un par de veces al año? ¿Te has planteado alquilarla para sacarle algo de provecho? Cada vez más personas se animan a rentabilizar sus segundas residencias. ¡Y tiene sentido! Si la casa está vacía la mayor parte del tiempo, ¿por qué no convertirla en una fuente de ingresos? 

Pero antes de lanzarte, hay algunas cosas que debes saber. Te contamos todo sobre cómo funciona el contrato de alquiler de segunda residencia en España, desde las normativas hasta los aspectos fiscales, de manera simple y cercana. ¿Listo? ¡Vamos allá!

Rentabilizar la segunda residencia con el alquiler

Tu casa de vacaciones no tiene por qué estar vacía todo el año. Alquilarla puede ser una forma estupenda de cubrir los gastos de mantenimiento, pagar la hipoteca o simplemente ganar un dinerillo extra. Y no solo eso: también puedes elegir el tipo de alquiler que mejor se adapte a ti, ya sea para estancias largas o cortas. 

En la época veraniega, por ejemplo, hay una gran demanda de alquileres temporales, mientras que en invierno quizá te convenga un contrato de larga duración. La clave está en encontrar el equilibrio entre disfrutar de tu casa y sacarle rendimiento cuando no la estés usando.

Regulación del alquiler de segunda residencia en España

Vale, ya te has convencido de alquilar tu segunda residencia. Pero, ¿qué dice la ley en España? Aquí es donde la cosa se pone un poquito más seria, pero nada que no podamos explicar de forma sencilla.

Primero, es importante distinguir entre el alquiler de vivienda habitual y el alquiler de segunda residencia. En este último caso, no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como en el alquiler de primera vivienda. 

Esto significa que hay más flexibilidad para ambas partes (arrendador e inquilino), pero también menos protección en cuanto a plazos de duración y prórrogas obligatorias. El contrato se rige principalmente por lo que ambas partes acuerden, siempre respetando las normas básicas del Código Civil.

Tipos de alquileres de segunda residencia: larga y corta estancia

Aquí es donde puedes elegir según tus necesidades:

  • Alquiler de larga estancia: Este tipo de contrato suele ser más tradicional y está pensado para periodos más largos, de meses o incluso años. Aunque la vivienda sigue sin ser la residencia habitual del inquilino, este tipo de arrendamiento puede proporcionar una fuente de ingresos estable durante un tiempo considerable. La gran ventaja es que no tendrás que estar buscando nuevos inquilinos cada pocos meses.
  • Alquiler de corta estancia: Aquí estamos hablando más de un alquiler temporal. Este tipo de arrendamiento tiene mucho tirón, sobre todo en zonas turísticas o durante temporadas altas como verano. Puedes alquilar tu vivienda por días o semanas, y aunque puede requerir más gestión (entradas y salidas de inquilinos, limpieza, etc.), las rentas suelen ser más altas que en un alquiler de larga estancia.

La elección entre uno u otro depende de tu situación y de cómo prefieras gestionar tu propiedad.

¿Cómo tributa el alquiler de segunda residencia?

Este es uno de los puntos que más suele preocupar. Si alquilas tu segunda residencia, tendrás que declarar esos ingresos en tu declaración de la renta, pero no te asustes, porque también puedes deducir algunos gastos.

  • Alquiler de larga estancia: Los ingresos que obtienes por el alquiler de tu segunda residencia se consideran rendimientos del capital inmobiliario y, como tales, deben ser declarados en el IRPF. La buena noticia es que puedes deducir ciertos gastos relacionados con la propiedad, como los intereses de la hipoteca, reparaciones y mantenimiento, seguros, impuestos locales (IBI), entre otros.
  • Alquiler de corta estancia: Si optas por el alquiler temporal, deberás declarar los ingresos igualmente, pero aquí hay que hacer una diferenciación. Si ofreces servicios propios de la industria hotelera (como limpieza, recepción o servicios adicionales), estos ingresos se consideran como actividad económica y tributarán de manera diferente.

En cualquier caso, siempre es recomendable que consultes con un asesor fiscal para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones tributarias y, al mismo tiempo, aprovechar las deducciones disponibles.

¿Qué debe incluir el contrato de alquiler de segunda residencia?

El contrato de alquiler es el documento que formaliza el acuerdo entre tú y el inquilino, así que es vital que incluya todos los detalles clave para evitar problemas futuros. Aquí te dejo una lista de los puntos que no pueden faltar:

  • Identificación de las partes: Tanto del propietario como del inquilino.
  • Descripción de la vivienda: Dirección y detalles importantes como el número de habitaciones, superficie, etc.
  • Duración del contrato: Aquí, al tratarse de una segunda residencia, tienes libertad para establecer la duración que prefieras.
  • Precio del alquiler: Monto a pagar y forma de pago (transferencia, efectivo, etc.).
  • Depósito o fianza: Aunque no es obligatorio, es recomendable exigir una fianza para cubrir posibles daños.
  • Gastos adicionales: ¿Quién paga la luz, agua, gas, comunidad? Todo esto debe quedar muy claro.
  • Condiciones de uso: Si hay normas específicas (como no permitir mascotas o limitar el número de ocupantes), es importante que queden reflejadas en el contrato.

Un contrato bien redactado es clave para que tanto el propietario como el inquilino tengan claros sus derechos y obligaciones, y evitar malentendidos.

Te puede interesar: Obligaciones y derechos de los propietarios e inquilinos

Alquilar tu segunda residencia puede ser una excelente manera de sacarle partido, ya sea con contratos de corta o larga duración. Sin embargo, es importante estar al tanto de la regulación y fiscalidad para evitar sorpresas. Un buen contrato, que cubra todos los aspectos clave, será tu mejor aliado en este proceso. Así que, si tienes una segunda vivienda que está más tiempo vacía que ocupada, tal vez ha llegado el momento de darle una nueva vida… ¡y ganar algo de dinero extra mientras tanto!

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