Cuando se alquila una vivienda sabemos que la firma del contrato es una parte muy importante del proceso y es en ese documento donde se incluye el nombre de la persona arrendataria. Dentro del contrato se establecen las diferentes obligaciones que propietario e inquilino tendrán el tiempo que dure el contrato, además de establecer muchos más conceptos.
Pero, ¿qué pasa si se alquila un piso y vive otra persona a mi nombre? ¿Puedo tener dos pisos alquilados con la misma nómina? Esta última cuestión es a la que vamos a dar respuesta en este artículo.
¿Puedo alquilar un piso y que viva otra persona a mi nombre?
Hay muchas circunstancias que te pueden llevar a preguntarte si puedes alquilar un piso y que viva otra persona en él. Por ejemplo, un cambio de trabajo a otra ciudad o un familiar que necesita quedarse contigo. Por lo que resulta normal que haya dudas al respecto.
Al alquilar un piso hay que tener en cuenta la aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esto implica que la persona que alquila la vivienda tiene que firmar un contrato donde aparecen las obligaciones que tiene que cumplir y que ambas partes van a aceptar.
Teniendo esto en cuenta, si una tercera persona vive en el domicilio, el que ha firmado el contrato es el que sigue siendo responsable de que se cumplan con todas las obligaciones que aparecen en el documento. Por lo tanto tiene que abonar el importe del arrendamiento y mantener el buen estado del inmueble.
En el caso de que algunas de las responsabilidades no se cumplan, el arrendatario será el que deba cumplirlas y el propietario se dirigirá a la persona que ha firmado el contrato en el caso de que lleve a cabo una reclamación.
Por lo tanto, sí que se puede alquilar un piso y que viva otra persona, pero hay que tener en cuenta que la responsabilidad del alquiler recae sobre el firmante del contrato de alquiler.
¿Y si quiero alquilar dos pisos con la misma nómina?
Tanto para un aval como para ser arrendatario de una segunda vivienda, la suma de los dos alquileres no podrá ser mayor del 40% del importe neto de la paga, y se considera que el 60% restante es para vivir. Teniendo esto en cuenta podemos decir que sí se puede alquilar dos pisos con la misma nómina si ésta es alta y puede cubrir los gastos de alquiler.
Se puede dar el caso de que una persona ya viva de alquiler y que un familiar o un amigo le pida que le avale con su nómina para demostrar la solvencia económica necesaria ante el arrendador. Por lo que se puede decir que podemos alquilar dos pisos con la misma nómina, pero en uno de ellos estaremos actuando como avalista o arrendatario, esto depende de lo que prefiera el arrendador.
Debe cumplirse el protocolo y debe incluirse a esta persona en el contrato como arrendatario o agregarlo para que figure como aval. De otra forma, será visto como subarriendo parcial o total de la vivienda, algo que por ley está totalmente prohibido, muy importante tenerlo en cuenta.
Veamos en detalle lo que caracteriza a un avalista, es la persona física la cual tiene la obligación y se compromete a pagar el alquiler si el inquilino no lo hace. Es una figura muy importante, por lo que es fundamental que aparezca en el contrato de alquiler y que pueda responder en caso de que el inquilino no lo haga.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite incluir en el contrato las garantías que haga falta para poder hacer frente a los impagos y entre ellas están los avalistas. Dependiendo de lo que aparezca en el contrato, el avalista puede tener más o menos responsabilidades, pero hay una cosa clara, y es que será el encargado de pagar el alquiler mensual en caso de que el inquilino no lo haga.
A este avalista se le conoce por otro nombre, que es el de fiador. Como hemos dicho, éste sirve para garantizar las obligaciones y se puede añadir al contrato como garantía adicional a la fianza que exige el artículo 36 de la LAU.
El fiador tiene dos derechos, uno de orden, por el cual esta figura impone al propietario la necesidad de exigir el pago de la deuda o cumplimiento de las obligaciones incumplidas, primero al inquilino y, sólo después, al fiador.
El otro derecho del fiador es el de exclusión, un derecho que impide que el arrendador pueda pedir el embargo de sus bienes sin antes haber solicitado el embargo de los bienes del inquilino. El fiador puede disfrutar de estos derechos a no ser que las partes decidan renunciar a ellos en el contrato de alquiler.
Por lo que, si ambas partes renuncian a estos derechos por escrito, el fiador no podrá disfrutar de ellos y el propietario lo tendrá más fácil para perseguir al fiador si hay incumplimiento por parte del inquilino.
Para ambas figuras , es un requisito tener una nómina suficiente, lo que quiere decir que la suma de los dos alquileres no podrá ser mayor del 40% del importe neto de la paga, y se considera que el 60% restante es para vivir.
Como puedes ver, sí se puede alquilar dos pisos con la misma nómina, pero es importante conocer bien el funcionamiento de la figura del avalista o fiador, y de arrendatario, esto para saber qué tener en cuenta y saber cómo actuar. Además, podemos decir que el contrato de alquiler juega un papel protagonista ya que en él quedan establecidas todas las obligaciones y los derechos de ambas partes.
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