En los alquileres de viviendas se pueden dar diferentes circunstancias como la de añadir a un nuevo inquilino al contrato de alquiler. En este caso, es necesario modificar ese documento, pero únicamente se puede hacer si el contrato está en vigor, elaborando un anexo con el que deben estar de acuerdo todas las partes, propietario e inquilinos.
En este artículo queremos contarte cómo se puede añadir un nuevo inquilino al contrato, pero antes de ello es fundamental explicar algunos términos que hay que conocer para hacer el cambio en el contrato y que el proceso sea lo más sencillo posible.
Anexo al contrato de alquiler para añadir a un inquilino
Un anexo al contrato de alquiler es un documento que debe adjuntarse y con el cual se puede llevar a cabo una modificación del acuerdo ya firmado y que se encuentre en vigor. Cualquier cambio que se lleve a cabo del contrato de alquiler debe incluirse en un anexo en el que quede constancia por escrito, adjuntarlo al documento original y firmarlo por el propietario y el inquilino. Es importante destacar que ningún contrato puede modificarse de forma unilateral, es decir, sin el consentimiento de ambas partes.
Puede suceder que en ocasiones una de las partes no esté de acuerdo con la modificación que se quiere llevar a cabo en el contrato. Si ese rechazo viene por parte del inquilino, el propietario no podrá llevar a cabo ningún cambio sobre lo que viene en el contrato y tendrá que esperar a que finalice para poder llevar un nuevo acuerdo donde incluya las nuevas condiciones.
Este nuevo acuerdo se presentará como un nuevo contrato de alquiler, ya que el anterior ha finalizado, y tendrá que estar conforme a lo que se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si es el arrendador el que no acepta la modificación del contrato, el inquilino tampoco podrá llevar a cabo ninguna modificación sobre lo que se pactó inicialmente, pero sí que podrá desistir del alquiler cuando hayan transcurrido, al menos, 6 meses de la firma del contrato. Así lo indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en el Artículo 1, “Desistimiento del contrato”.
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
¿Qué cláusulas del contrato se pueden modificar?
A la hora de hacer cambios y modificaciones en el contrato de alquiler, hay que destacar que únicamente se podrán modificar o añadir cláusulas que se ajusten a lo que marca la ley. Por lo que hay que tener cuidado, revisar todo bien e incluso contar con ayuda legal para evitar cláusulas nulas o abusivas. Las cláusulas más frecuentes que son susceptibles de modificación en el contrato del alquiler son las siguientes:
- La renta.
- Incluir o eliminar inquilinos.
- Los gastos del inmueble.
- Modificar el sistema de pago (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria)
- Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o de los arrendatarios.
- Nuevas obligaciones.
Ejemplo de anexo a contrato de arrendamiento para incluir a un nuevo inquilino
A continuación, compartimos con todos vosotros un ejemplo de anexo al contrato de alquiler para incluir a un nuevo inquilino.
ANEXO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En ciudad, a ___ de ___ del 20__
A petición de la parte arrendataria se modifica el contrato de arrendamiento del piso X de la C/ xxxxxxxxxxxxx nº X, de Ciudad, firmado con fecha ___ de ___ del 20__, entre nombre Arrendador 1 y nombre Arrendador 2, como PARTE ARRENDADORA y Dª Nombre Arrendatario 1 , Nombre Arrendatario 2, Nombre Arrendatario 3…., como PARTE ARRENDATARIA, en los siguientes TÉRMINOS:
De la parte Arrendataria:
Doña Nueva Arrendataria y Doña arrendatarias originales (detallar todas), están de acuerdo en que Doña Nueva Arrendataria se subrogue al referido contrato de arrendamiento .
De las obligaciones:
Que Dª Nueva Arrendataria, se subroga SOLIDARIAMENTE al contrato de referencia, en todos los derechos, obligaciones y deberes a que se refiere el mencionado contrato.
Que como consecuencia de la inclusión de la nueva arrendataria en el contrato de arrendamiento a que se hace referencia en este anexo, todas las partes aceptan la continuidad del mencionado contrato en los mismos términos y condiciones que hasta esta fecha existían y que las arrendatarias, NOMBRE DE LAS ARRENDATARIAS QUE ESTARÁN EN EL CONTRATO DESDE AHORA, firman y se obligan de forma solidaria, este anexo al contrato de arrendamiento.
Asimismo, la parte arrendadora firma el presente anexo aceptando la continuidad del mencionado contrato, en las mismas condiciones, con la única salvedad de la inclusión de una nueva arrendataria.
Como puedes ver, añadir a un nuevo inquilino al contrato de alquiler es algo sencillo, pero recuerda que todas las modificaciones que se lleven a cabo en el contrato deben hacerse de forma unánime entre todas las partes. Con homming puedes tener controlados todos los anexos y modificaciones que lleves a cabo en el contrato de tu vivienda de alquiler. Gracias a nuestro software de gestión de alquiler podrás generar contratos con plantillas y guardar toda la documentación en un solo lugar. Prueba nuestro software de gestión de alquileres de forma gratuita.