En nuestro blog hemos hablado de la fianza de los alquileres, si es obligatoria y en las diferencias que hay entre el depósito y la fianza. Pero en esta ocasión nos vamos a centrar en la garantía adicional del contrato de alquiler, en explicar qué es, cómo funciona y sus características principales.
La garantía adicional del alquiler sirve para asegurar el pago de la renta por parte del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos posibilita al propietario pedir al inquilino una garantía adicional a la fianza para, de esta manera, asegurar que se cumplen todas las obligaciones y protegerse ante el impago de la renta o por si hay desperfectos en la vivienda.
Es importante saber que la LAU limita el valor de la garantía adicional en 2 mensualidades del alquiler. Conociendo todo esto, la suma de la fianza y la garantía adicional puede ser de 3 mensualidades como máximo.
También hay que recordar que, si se pacta la existencia de una garantía adicional, esto tiene que aparecer en el contrato y diferenciarse de la fianza, porque no hace falta depositarla en la administración correspondiente de cada comunidad autónoma.
¿Qué garantía adicional se puede pedir en el contrato de alquiler?
Como hemos dicho, se pueden solicitar 2 mensualidades de la renta, pero además se puede pedir al inquilino buscar una persona de confianza y solvente que sea la figura de avalista o fiador solidario.
El hecho de contar con un fiador solidario, éste cuenta como una garantía sin que el inquilino tenga la necesidad de hacer ningún desembolso. Esto permite al casero que, en caso de que haya un impago, pueda reclamar la deuda a los dos de forma conjunta y así tener más posibilidades de cobro.
El fiador solidario está obligado a cumplir todas las obligaciones del inquilino así como a pagar sus deudas en caso de incumplimiento por parte del titular del contrato de alquiler.
Garantía adicional alquiler y fianza, ¿en qué se diferencian?
Como sabemos, en el tema de la fianza del alquiler la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que el inquilino abone al propietario un mes de alquiler en concepto de fianza para que el dueño lo deposite en la administración que corresponda. Es por ello que el arrendador es el encargado de disponer de la fianza y de gestionarla cuando finaliza el contrato de alquiler.
Por otro lado tenemos el depósito de garantía adicional del alquiler que, como indica su nombre, es una garantía adicional que se añade al contrato ya firmado, por lo que las dos partes tienen que estar de acuerdo. En el caso de la garantía adicional, la cantidad suele ser de un mes, pero puede ser de hasta dos meses si el arrendador lo pide y el arrendatario lo acepta.
Al igual que con la fianza, el importe de la garantía adicional del alquiler lo recibe el propietario, pero en este caso también lo guarda él. La devolución de la misma se hace cuando termina el contrato y siempre y cuando se cumplan las cláusulas acordadas. La principal diferencia de la fianza con la garantía adicional es que esta última no hace falta depositarla en ningún organismo oficial.
¿Cuándo se devuelve la fianza y la garantía adicional del alquiler?
Hay que destacar que el propietario está obligado a devolver la fianza depositada en el organismo oficial dentro del plazo de 30 días tras la finalización del contrato de alquiler y una vez el inquilino haya devuelto las llaves.
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Si el propietario no ha depositado la fianza en la administración correspondiente, puede enfrentarse a sanciones económicas para las dos partes, es por ello que es importante demostrar que sí se ha entregado la fianza y se ha depositado donde corresponde.
En lo relacionado con las sanciones si no se lleva a cabo el depósito de la fianza, cada comunidad autónoma se encarga de regularlas. Por ejemplo en Andalucía, esto es considerado una infracción grave y su multa será de hasta el 50% del importe de la fianza.
El propietario no siempre va a devolver la fianza y la garantía adicional ya que hay casos en los que puede decidir quedárselas, siempre de forma justificada, es decir, que se haya dado un incumplimiento del contrato.
Por ejemplo, en el caso de que el inquilino quiera abandonar la vivienda antes de los 6 meses desde que formalizó el contrato y no avisa al propietario con 30 días de antelación, este último está en su derecho de no devolver la fianza, ya que es un incumplimiento del contrato.
Además, si el inquilino ha generado desperfectos en la vivienda que hay que reparar o si ha dejado deudas de suministros como el agua o la luz, el propietario también puede decidir no devolver la fianza.
Garantía adicional en un contrato de alquiler por parte de los inquilinos
En el caso de los inquilinos, estos también pueden pedir garantías adicionales a los propietarios. En España, las leyes que regulan el alquiler entre particulares cuentan con mucha flexibilidad, siempre y cuando haya un acuerdo entre las dos partes. Es por ello que, siempre que exista un acuerdo entre ambos, se pueden marcar garantías adicionales que protejan los intereses de los inquilinos.
Por ejemplo, una garantía adicional básica que se suele pedir por parte de los inquilinos es contratar pólizas de seguros que incluyan también a las personas que viven en el piso de alquiler. De esta manera, al vivir en una casa alquilada que cuente con un seguro activo aporta más tranquilidad, por ejemplo, en el caso de una avería para que la solución sea inmediata.
Saber cómo funciona la garantía adicional en un contrato de alquiler es importante, pero también lo es tener organizado todo lo relacionado con el piso alquilado. Para ello puede ayudarte nuestro software de gestión de alquileres, que es perfecto para administrar tus alquileres de una forma muy sencilla.
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