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¿Qué hacer si tu inquilino fallece?

Qué hacer si tu inquilino fallece

El hecho de que un inquilino fallezca mientras está viviendo en un piso de alquiler no es una situación muy común, pero puede ocurrir. Por eso, en este artículo queremos contar qué hacer si tu inquilino fallece y qué dice la legislación vigente sobre este tema

Al tratarse de una situación excepcional, son muchos los propietarios de pisos de alquiler que no saben qué es lo que pasa con su contrato de alquiler, que sigue en vigor aunque el inquilino haya fallecido. A continuación, explicamos lo que se dice en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que este supuesto está contemplado en ella. 

El artículo 16 de la LAU habla sobre el fallecimiento de un inquilino con contrato de alquiler vigente. En este artículo se indica que cuando un inquilino fallece se produce una subrogación del contrato de alquiler. Con ello, el contrato pasa a estar a nombre de otra persona que disfrutará del piso alquilado hasta que termine el contrato o se renueve. 

Pero no cualquier persona tiene derecho a la subrogación del alquiler cuando el inquilino fallece, tienen que darse varias condiciones que comentaremos a continuación. 

Qué personas tienen derecho a la subrogación por la muerte del inquilino

Con el fallecimiento del inquilino de un piso alquilado, hay personas que tienen derecho a hacer una subrogación del contrato para continuar con él hasta que finalice o renovarlo si ambas partes están de acuerdo. Las personas que tienen derecho a esta subrogación son

  • El cónyuge del inquilino que viviera con él al fallecer.
  • La persona que tuviese con el inquilino una relación de afectividad permanente durante al menos los dos últimos años antes de fallecer.
  • Los descendientes de los que el inquilino tuviera la patria potestad o la tutela, o que hubieran vivido con él durante los últimos dos años.
  • Los ascendientes o los hermanos del inquilino que hubieran vivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
  • Por último, personas con minusvalía igual o superior al 65% que tuvieran relación de parentesco de hasta tercer grado colateral con el inquilino y que hubieran vivido con él en los últimos dos años.

En caso de que el inquilino fallezca y no se dé ninguna de las situaciones que acabamos de comentar, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler. También puede pasar que haya familiares que no estén incluidos en la lista y que estén interesados en hacer una subrogación del contrato. Si se da el caso, tendrían que negociar con el propietario, pero este último no está obligado a llevar a cabo la subrogación y podrá recuperar la vivienda. 

¿Qué pasa si hay varias personas interesadas en la subrogación?

Si hay varios convivientes interesados en la subrogación del contrato, la ley establece la siguiente preferencia:

  1. Padres septuagenarios.
  2. Ascendientes y descendientes de grado más próximo.
  3. Hermanos de doble vínculo, es decir, quienes comparten padre y madre.

Puede ocurrir que haya igualdad de preferencia. Por ejemplo, se puede dar el caso de varios hermanos de doble vínculo que quieren la subrogación del contrato de alquiler, si se da esta situación, la preferencia es la siguiente: 

  1. Quien tenga una minusvalía igual o superior al 65%.
  2. Quien tenga mayores cargas familiares.
  3. El descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor o el hermano más joven.

¿Cómo notificar el fallecimiento del inquilino al propietario?

Las personas que tienen derecho a subrogar el contrato de alquiler o que estén interesadas en él, tienen hasta 3 meses para notificar el fallecimiento del inquilino al propietario de la vivienda. 

La comunicación deberá hacerse por escrito, adjuntando el certificado de defunción e indicando los datos de la persona que está interesada en la subrogación así como el grado de parentesco. Si eso no ocurre a los tres meses desde el fallecimiento, el contrato de alquiler se dará por finalizado. 

¿Qué ocurre con las deudas del inquilino fallecido?

Como acabamos de comentar, los interesados tienen 3 meses para poder postularse ante el propietario de la vivienda. Pero éste tiene derecho a considerar a estos candidatos como deudores solidarios del pago del alquiler el tiempo que dure la toma de decisiones. Es decir, que el pago de la renta de esos tres meses será responsabilidad de las personas interesadas en la subrogación, incluso si el contrato finaliza. 

Este es un punto importante a tener en cuenta, porque si una de las personas que tienen derecho a la subrogación no está interesada en ello, tiene un mes tras el fallecimiento para renunciar por escrito a la subrogación. Así, el propietario no lo considerará como un deudor de la renta. 

¿Se puede pactar la finalización del contrato por fallecimiento del inquilino?

En el Artículo 16, la LAU reconoce la posibilidad de que no exista el derecho de subrogación del contrato de alquiler tras la muerte del inquilino. Esta posibilidad solamente se puede incluir en el contrato cuando se trata de:

  • Alquileres con duración superior al mínimo legal (5 años).
  • Si el fallecimiento se produce pasado el tiempo mínimo.
  • Si el fallecimiento del inquilino se produce antes del tiempo mínimo (en este caso, el contrato terminará cuando llegue a su mínimo legal).

Aún así, el contrato deberá incluir obligatoriamente el derecho a subrogación cuando haya menores de edad, mayores de 65 años, personas vulnerables o personas con una discapacidad igual o superior al 65% que pudieran verse afectadas si se produjera la finalización del alquiler.

Ya conoces un poco mejor qué hacer si tu inquilino fallece, por eso es importante tener controlada toda la documentación que se genera alrededor del alquiler de la vivienda, ya sea para cambios de inquilinos o subrogaciones del contrato de alquiler. Para conseguirlo, un software de gestión de alquiler puede ayudarte. 

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