Al cambiarnos de piso e irnos a uno alquilado, hay mucho papeleo que llevar a cabo y muchas dudas que nos pueden surgir. Una de ellas es si es obligatorio empadronarse si estás de alquiler. Hay mucha gente que decide no registrarse en el padrón al cambiar de residencia, pero ¿es obligatorio?
En este artículo vamos a dar respuesta a la pregunta de si es obligatorio empadronarse si estás de alquiler y también diremos cuáles son las ventajas de hacerlo, así como de los requisitos para empadronarse en un piso de alquiler.
¿Hay que empadronarse obligatoriamente en un piso de alquiler?
El acto de empadronarse no es solo una obligación para los habitantes de una ciudad, sino que también es un derecho ineludible. Accediendo al documento del padrón, las autoridades pueden confirmar el domicilio de cada persona y, de esa manera, actualizar las estadísticas o el censo electoral. Al mismo tiempo, el empadronamiento es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería.
El Boletín Oficial del Estado nos indica que es obligatorio empadronarse en el padrón del municipio en el que se reside, es tanto un derecho como un deber:
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año (BOE-A-2020-4784, Apartado 1.2)”
Hay que destacar el caso de los alquileres por temporada, estos se caracterizan porque el inquilino no establece su domicilio habitual en el inmueble, por lo que, como es lógico, no puede empadronarse en el mismo.
Además, en este tipo de alquileres se especifica en el contrato las circunstancias que dan lugar al arrendamiento. Da igual que sea por estudios, por trabajo o por vacaciones, la temporalidad tiene que quedar bien reflejada. Si no se hace así, se podría considerar un contrato de larga duración encubierto.
Ventajas de empadronarse
Como acabamos de ver sí que es obligatorio empadronarse si estás de alquiler, pero viene bien conocer cuáles son sus ventajas. Lo mejor de todo es que es un trámite bastante fácil, que se puede hacer de forma presencial cogiendo cita previa. Es más, hay municipios en los que se hace de forma telemática con un certificado digital, como en Barcelona o Valencia. Elegir entre una u otra manera para hacerlo dependerá de lo que te resulte más sencillo.
Aún así, lo más destacado de empadronarse si estás de alquiler son los beneficios que implica. El empadronamiento nos facilita el acceso a ciertos derechos, como lo siguientes:
- Solicitar el DNI y pasaporte.
- Renovar el carné de conducir.
- Solicitar ayudas sociales.
- Solicitar plazas en escuelas.
- Matricular el vehículo.
- Asistencia sanitaria.
- Trámites en el Registro Civil.
- Votar.
En el caso de que no lleves a cabo el trámite de empadronarte y quieras realizar alguna de estas acciones, deberás volver al municipio en el que estés empadronado.
Cómo empadronarse siendo inquilino de un piso de alquiler
Para poder realizar la inscripción en el padrón municipal hay que llevar una serie de documentación que hay que entregar a la administración local. Gracias a estos documentos pueden comprobar los datos de la persona solicitante así como el domicilio donde reside.
A continuación, vamos a detallar los documentos que hay que llevar, aunque recomendamos informarse bien de cuál es la documentación necesaria para empadronarse que solicitan en cada municipio, ya que suelen variar.
Documentación que permita confirmar la identidad de la persona
- En el caso de los ciudadanos españoles, estos deben presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Para los extranjeros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, deben acudir con tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. Si aportan el Certificado NIE, éste debe ir acompañado del documento de identidad o pasaporte.
- Para extranjeros de otros países, debe acudir con tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentación de la vivienda alquilada
- Contrato de alquiler vigente, que no sea indefinido, con una duración mínima de seis meses. En el caso de que la vigencia sea inferior a seis meses, deberá ser un contrato prorrogado por encima de este plazo y la prórroga deberá constar de manera explícita.
- Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente.
¿Cómo empadronarse si no tengo la documentación relacionada con la vivienda alquilada?
En el caso de que la persona interesada no tenga un contrato de alquiler vigente o prorrogado, nos encontraremos en alguna de las siguientes situaciones que vamos a comentar.
- Si el contrato de alquiler no está vigente, pero es prorrogable, esta cláusula de prórroga deberá de contar de manera explícita.
- Si es un contrato de alquiler indefinido, deben haber pasado 4 años o más desde que entró en vigor.
- Si es un contrato indefinido con documento de subrogación por plazo indefinido, también deben haber transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación.
En todos estos casos que acabamos de comentar, la persona interesada tendrá que aportar alguno de los siguientes documentos junto con el contrato de alquiler.
- El último recibo de alquiler que se haya abonado, este recibido no puede tener más de dos meses. En él deben constar todos los datos necesarios sobre el alquiler.
- El último recibo o justificante bancario que se haya abonado por los suministros, como la luz, el agua o el gas. Además, debe estar a nombre del arrendatario y no puede tener una antigüedad superior a tres meses. En él deberá aparecer la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de telefonía móvil o internet.
- Una transferencia bancaria en donde consten los datos necesarios para identificar el alquiler.
¿En qué situaciones pueden solicitar el certificado de empadronamiento?
El volante que nos dan cuando acudimos a empadronarnos es algo definitivo, pero hay otros trámites y situaciones en las que pueden pedirte un documento más oficial que acredite, ese es el certificado de empadronamiento. Algunas de esas situaciones son las siguientes:
- Herencias.
- Organismos militares.
- Autoridades del extranjero.
- Registros oficiales.
- Centros penitenciarios.
- Reconocimiento de situación de dependencia.
- Centros universitarios.
A modo de resumen hay que comentar que sí que es obligatorio empadronarse si estás de alquiler, ya que también es un derecho ineludible. Ahora que ya conoces toda la documentación que hay que aportar, únicamente debes pedir cita y acudir a la administración correspondiente.
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