El tema que vamos a tratar en este artículo puede parecer algo obvio y que un arrendador no puede prohibir las visitas que el inquilino quiera llevar a su casa en ningún caso. Sin embargo, a veces pueden surgir dudas al respecto, que responderemos a continuación.
El propietario de la vivienda puede restringir el acceso a los invitados al inmueble alquilado si esto está reflejado en el contrato del alquiler y si es razonable hacerlo. Este tipo de restricciones sobre los invitados deben, ante todo, estar equilibradas entre el interés del inquilino, que está disfrutando de su espacio, y el interés del arrendador, cuyo objetivo es mantener la tranquilidad y el orden en su vivienda.
El pacto de disfrute tranquilo en el contrato del alquiler
En varias ocasiones hemos hablado de los contratos de alquiler, de los derechos y obligaciones que en ellos se incluyen y de la obligación de su cumplimiento, tanto por parte del inquilino como por parte del arrendador.
Uno de esos puntos hace referencia al pacto del disfrute tranquilo, se trata de un derecho al uso y disfrute ininterrumpido de la propiedad inmobiliaria por parte del inquilino o el propietario. Con esta frase legal lo que se establece es que los inquilinos tienen derecho a poseer su unidad sin interferencias.
Como interferencias podemos entender el ruido excesivo, que el arrendador llegue sin avisar, o no disponer de suministros esenciales como agua caliente o electricidad. Todos estos casos son los que afectan a un pacto de disfrute tranquilo.
Dentro de este pacto, también se incluye el derecho tanto a incluir invitados como a excluir a otras personas de la vivienda: si el inquilino del piso no quiere que sus vecinos le visiten, no tiene por qué permitirlo.
Ese derecho a excluir a personas de la vivienda significa que el inquilino también tiene derecho a incluir invitados. Aun así, hay excepciones, ya que, por ejemplo, esa persona debe dejar entrar a un bombero en la vivienda si hay un incendio. Así que existen excepciones en caso de situaciones de emergencia.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre si el casero puede prohibir visitas?
Hemos comentado que el inquilino puede tanto invitar como excluir a otras personas, ¿y el arrendatario puede hacerlo? Si nos fijamos en la LAU actual, esta no incluye ningún punto específico en el que se indique que el arrendador pueda impedir que las visitas entren en la vivienda alquilada. Una lectura completa de la legislación podemos deducir que el hospedaje sólo puede regularse cuando se da a título oneroso, es decir, a cambio de algo, como es una renta.
Por lo tanto, lo fundamental es saber si la cláusula que se incluye en el contrato de alquiler de prohibir invitados o huéspedes de forma gratuita en el inmueble, tiene alguna relevancia jurídica. En un principio la ley nos dice que el contrato de arrendamiento funciona con la voluntad de las partes, a no ser que se contradiga algo de lo que la ley indica. Pero la ley no dice nada de invitados, lo que nos da entender que las partes pueden acordar una prohibición genérica en la que se diga que el arrendatario tenga invitados en su casa
El derecho a la intimidad o el derecho a la inviolabilidad del domicilio son dos derechos superiores a cualquier cláusula del contrato del alquiler, lo que nos hace entender que la vida del inquilino tras las puertas de su piso alquilado le pertenece solo a él y que si renuncia a sus derechos, no le obliga a mantenerla.
Es decir, el arrendatario puede firmar en el contrato que no invita a nadie a dormir a su casa, pero nadie podrá exigirle que mantenga esa renuncia, que es voluntaria y limitada a la duración que él quiera. No obstante, este tipo de acciones tienen un límite. Si el inquilino invita a una familia a la vivienda arrendada y se marcha unos meses, dejando a esa familia como encargada de pagar la renta, el arrendador tendrá muy fácil demostrar ante cualquier tribunal que la vivienda ha tenido un subarriendo y estará en su derecho de desahuciar al inquilino.
¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?
Esta es, sin duda, una de las cuestiones que más se hacen las personas que están en un piso de alquiler. Pero en este caso, la ley es muy clara: el arrendador no puede entrar en el piso alquilado sin la autorización del arrendatario.
Hay contratos de alquiler en los que se establecen cláusulas específicas respecto a este tema y siempre están impuestas por la parte del propietario. Normalmente, estas cláusulas permiten acceder a la vivienda al casero de forma periódica para comprobar su estado o si se da un impago continuado de las rentas.
Además, el artículo 18.2 de la Constitución establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Así que, tras haber firmado el contrato y excepto si el inquilino ha cometido una falta grave, el arrendador no puede entrar en la vivienda, salvo que cuente con el permiso del arrendatario.
Ahora ya sabes un poco más sobre este tema, si el casero puede prohibir las visitas y si este puede acceder a la vivienda cuando quiera. Como en la gran mayoría de casos, todo queda definido en el contrato del alquiler, en él se establecerán los derechos y obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir.
Como ya te hemos contado en más ocasiones, con homming puedes tener controlado todo lo que establece el contrato de alquiler y tener a mano toda la documentación necesaria relativa al alquiler. Si todavía no conoces nuestro software de gestión del alquiler, pruébalo de forma gratuita.