Como bien sabemos, todas las personas que alquilan una vivienda en España tienen la obligación de pagar una fianza con el objetivo de asegurar los posibles impagos de la renta que pueda haber y también para cubrir los desperfectos que se hayan podido ocasionar en la vivienda. En nuestro blog hemos hablado sobre la fianza del alquiler, pero ahora queremos centrarnos en todo lo relacionado con su devolución.
Si el alquiler se ha desarrollado sin problemas, el inquilino ha pagado la renta todos los meses dentro del plazo establecido y no ha habido daños en la vivienda, el propietario estará obligado a devolverle la fianza.
Pero siempre surgen dudas, como por ejemplo: ¿qué hacer si no la devuelve? ¿Qué tienen que hacer los inquilinos? ¿Se puede reclamar la devolución? En este artículo damos respuesta a todas estas dudas alrededor de la devolución de la fianza del alquiler.
¿Todos los inquilinos tienen la obligación de pagar la fianza del alquiler?
La respuesta es sí. Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, todos los inquilinos tienen la obligación de pagar al propietario el equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza, de esta manera se asegura el cumplimiento legal del contrato.
¿Tiene obligación el casero de devolver la fianza del alquiler?
El propietario no tiene obligación de devolver la fianza. Como comentamos anteriormente, la fianza es una garantía ante los posibles impagos del alquiler o los daños y desperfectos de la vivienda, así como en el caso de que el inquilino decida terminar el contrato antes del tiempo marcado por la ley, que es antes de los 6 meses o sin avisar al propietario con un mes de antelación.
En el caso de que ocurra alguna de estas situaciones, el arrendador de la vivienda podrá utilizar la fianza para saldar deudas o llevar a cabo las reparaciones que hagan falta, además de servir como compensación al abandonar la vivienda de una forma prematura.
¿Cuándo tiene que devolver la fianza del alquiler el arrendador?
En el caso de que no se de ninguna de las situaciones que acabamos de comentar y el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones, el casero tendrá 30 días desde la devolución de las llaves para devolver el importe de la fianza.
La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que si la devolución de la fianza se realiza pasado más de un mes tras terminar el contrato, los cargos respectivos corren a cargo del propietario. Aun así, el dueño podrá utilizar parte de la fianza para pagar los suministros que estén pendientes, es decir, abonar las facturas en curso.
¿Qué ocurre si el casero no devuelve la fianza del alquiler a pesar de estar obligado a ello?
En el caso de que el propietario, a pesar de tener la obligación de devolver la fianza, no lo haga en el plazo establecido, el inquilino podrá hacer una reclamación. Lo mejor es comentarlo de forma amistosa entre ambas partes o si ha habido una agencia encargada del alquiler, recurrir a su mediación.
¿Cómo puede el inquilino reclamar la devolución de la fianza del alquiler?
Si se ha intentado solucionar el problema de forma amistosa, pero el casero continúa negándose a devolver la fianza, cuando pasen los 30 días el inquilino podrá enviarle un burofax donde aparezca lo sucedido. También se podrán reclamar los intereses correspondientes por la demora, además del importe de la fianza.
En lo relativo a los intereses que acabamos de comentar, el cálculo de estos se hace desde la fecha en la que termina el contrato hasta el día en el que se produce la devolución de la fianza. El tipo de interés que se aplicará es el del interés legal del dinero, un interés que se fija cada año por el gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el 2023 el interés legal del dinero se encuentra en el 3,25%.
Teniendo en cuenta este último dato, vamos a poner un ejemplo de cómo reclamar la fianza del alquiler con intereses.
Por ejemplo, el inquilino entrega las llaves del piso el 1 de enero de 2022 reclamando la devolución de la fianza de 900€, pero el propietario se retrasa 3 meses en devolverla. Para calcular los intereses y poder reclamarlos, el inquilino debe descontar los primeros 30 días, porque la fianza comienza a generar intereses a partir del segundo mes de retraso.
Como hemos dicho, el interés del dinero actualmente es del 3,25%, por lo que a los 900€ le calculamos ese porcentaje y obtenemos un resultado de 29,25€, ese es el interés anual. A continuación, calculamos el precio por día dividiendo 29,25€/365 días y obtenemos 0,08€. Hay que multiplicar esa cantidad por 60 días y los intereses que se deben pagar al inquilino son 4,80€. Si lo sumamos a los 900€ de la fianza, el total es de 904,80€.
Si aún así el casero no responde o lo hace pero negándose a devolver la fianza, el arrendatario podrá recurrir a la vía judicial para recuperarla. Para hacerlo, tendrá que interponer una demanda en el juzgado correspondiente, dependiendo de donde se encuentre la vivienda.
Si el importe que se reclama es igual o inferior a los 2.000€, el inquilino podrá hacerlo él mismo, sin la necesidad de contar con la ayuda de un abogado, aunque siempre es recomendable recibir el asesoramiento de profesionales que ayuden a presentar la demanda de forma correcta. En caso de que el importe sea igual o superior a los 6.000€, se deberá realizar un juicio ordinario donde el juez decidirá cuál de las partes que aparecen en el contrato tiene razón.
Modelo devolución fianza del alquiler
El documento de modelo de devolución de la fianza de alquiler indica la finalización del contrato y formaliza la devolución del importe de la fianza. En este documento deben aparecer los siguientes datos:
- Datos del contrato.
- Datos del inquilino y propietario.
- Fecha de la firma del contrato de alquiler.
- Devolución de llaves: debe aparecer reflejado por escrito que el inquilino devuelve las llaves al propietario y que las recibe. Es lo que conocemos como el documento de entrega de llaves del alquiler.
- Plazo de devolución de la fianza: también debe aparecer el plazo en el que se devuelve la fianza. Al igual que es fundamental dejar indicado si se devuelve la cantidad íntegra o una parte, si se ha habido impagos o desperfectos cuyo coste de reparación se sufrague con el depósito.
- Deudas: si hay deudas de cualquier tipo, ya sea por cualquier de las partes, por ejemplo, de una obra que pagó el inquilino y que correspondía al arrendador costearla, tendrá que quedar reflejada en el documento. Además, hay que dejar constancia de la forma de pago y el plazo.
- Fecha y firma: para que tenga validez legal, el documento tiene que ser firmado por ambas partes e incluir la fecha de finalización del contrato de alquiler.
- Recibo de la devolución de la fianza: es importante dejar constancia de que se entrega dinero en concepto de fianza. Si la devolución del depósito del alquiler se hace en metálico este punto cobra más importancia, ya que se deja una prueba de que realmente se ha efectuado el reintegro de la fianza. Es conveniente emitir un recibo con el importe entregado, los datos y la firma del destinatario.
Ahora que ya hemos hablado sobre la devolución de la fianza del alquiler y hemos resuelto las dudas más comunes que pueden surgir, ¿por qué no optas por gestionar tus inmuebles de alquiler desde un único lugar?
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