En nuestro blog hemos hablado en otras ocasiones sobre los gastos de una vivienda de alquiler y también sobre los derechos y obligaciones que tienen tanto los propietarios como los inquilinos. Pero en esta ocasión nos queremos centrar en quién paga los suministros en un alquiler, una cuestión que puede generar muchas dudas.
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la legislación encargada de marcar la normativa acerca de los derechos y obligaciones de las partes de un alquiler. Una de las cuestiones que también marca es lo que tiene que ver sobre los suministros y quién es la persona que debe ser el titular, un tema que suele generar bastante controversia.
Cuando se alquila una vivienda y se entra a vivir en ella, el inquilino se hace responsable de los gastos de los suministros que se generen a partir de ese momento, es decir, de la luz, el agua o el gas. Para evitar problemas, lo recomendable es que conste en el contrato de alquiler de una manera clara quién se encarga de pagar los suministros y la forma en la que se hace el pago.
En el caso de los contratos de temporada siempre será el propietario el que aparezca como titular de los contratos de suministros, aunque luego en el contrato se estipule que el inquilino los cubre.
¿Quién se encarga de los suministros en un piso de alquiler?
Normalmente esta duda se da por desconocimiento o porque las partes que firman el contrato no llegan a un acuerdo para realizar el pago de los suministros. Pero la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara sobre quién debe pagar cada cosa, algo que ayuda a que no haya cláusulas abusivas en los contratos de alquiler.
Según indica la LAU, los contratos de alquiler deben incluir lo siguiente:
- Por un lado, el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda o cambiar su titularidad. Al mismo tiempo, también deben garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble, por lo que tendrá que hacerse cargo de los problemas que puedan surgir, como pagar las averías o desperfectos que se den en el piso provocados por el paso del tiempo.
- Por otro lado, el inquilino también está obligado a pagar los suministros básicos del inmueble y el alquiler del mismo. Además, debe comprometerse a mantenerla en buenas condiciones y hacerse cargo de las reparaciones de desperfectos ocasionados por un mal uso de la vivienda.
A pesar de todo esto, conviene mencionar que las empresas suministradoras consideran que la obligación de pago tiene que recaer sobre el titular, indistintamente de si es el arrendador o el arrendatario. Es por ello que conviene que el titular de los suministros sea el inquilino, ya que si el propietario no se encarga de abonarlos, pueden cortarle el gas, la luz o el agua.
Explicado mejor, si el propietario es el titular de los suministros y el inquilino deja de pagarlos, será el que tenga la obligación de seguir pagándolos. Si, por el contrario, el titular es el inquilino y deja de pagar, las empresas suministradoras podrán cortar el suministro sin que ello tenga repercusiones para el propietario.
¿El contrato de alquiler debe incluir cláusulas especiales?
Como hemos dicho anteriormente, es recomendable que el contrato de alquiler recoja claramente quién se encarga de pagar los suministros y los gastos de la vivienda. También debe aparecer cuándo debe hacerse el pago para poder evitar posibles conflictos. Lo habitual es incluir en el contrato una cláusula donde se indique que hay que cambiar la titularidad de los suministros en el primer mes de alquiler.
Si alguna de las dos partes no cumple con alguna de las obligaciones relacionadas con el pago de los suministros, la otra podrá dar por finalizado el contrato de alquiler y, dependiendo del caso, podrá pedir una indemnización.
A modo de resumen, en lo relacionado con quién debe pagar los suministros en un contrato de alquiler, conviene que el titular sea el inquilino. Pero para otros gastos como la comunidad o el pago del Impuestos de Bienes Inmuebles, la Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a ambas partes para que sean ellas las que decidan quién se encarga de abonarlos.
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