Aval bancario para alquiler: qué es, cómo funciona y límites legales (España)

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Aval bancario para alquiler: qué es, cómo funciona y límites legales (España)

El aval bancario para alquiler es una garantía emitida por un banco a favor del propietario. Sirve para cubrir impagos y, si se pacta, desperfectos. En vivienda habitual, la LAU limita las garantías adicionales a dos meses de renta. Si te suena todo esto pero no lo tienes del todo claro, tranquilo: en este artículo te contamos cómo funciona el aval bancario para alquiler en España, qué dice la ley y qué debes tener en cuenta, tanto si eres propietario como si vas a alquilar una vivienda.

¿Qué es el  aval bancario para alquiler?

Un aval bancario es una garantía que ofrece un banco al propietario de una vivienda para asegurar el pago del alquiler y posibles daños durante el contrato. Es decir, el banco se compromete a pagar al propietario una cantidad determinada si el inquilino incumple con sus obligaciones económicas (como dejar de pagar el alquiler o causar desperfectos).

A cambio, el inquilino deposita esa cantidad de dinero en el banco como garantía. En otras palabras, el banco “bloquea” ese dinero durante el tiempo que dure el aval.

En resumen:

  • El inquilino solicita el aval al banco.
  • El banco garantiza al propietario el pago de una cantidad (normalmente entre 3 y 12 meses de alquiler).
  • El propietario tiene la tranquilidad de que, si algo sale mal, cobrará esa cantidad.

Cómo funciona (paso a paso) 

  1. Acuerdo previo: propietario e inquilino pactan si habrá aval, importe (ej. 2 meses) y duración (ej. 12 meses).
  2. Solicitud al banco: el inquilino presenta documentación; el banco analiza solvencia.
  3. Depósito/contragarantía: si se aprueba, el banco bloquea la cantidad avalada (p. ej., 2 meses de renta) o establece otras garantías.
  4. Emisión del aval: documento con importe, beneficiario, vigencia y condiciones (primer requerimiento/condicionado).
  5. Entrega y firma: el inquilino entrega el aval junto con el contrato de arrendamiento.
  6. Ejecución (si procede): ante impago/incumplimiento, el propietario reclama al banco conforme a lo pactado.
  7. Liberación: al finalizar sin incidencias, el propietario devuelve el aval y el banco desbloquea el dinero.

Ejemplo rápido: Alquiler 900 €. Aval de 2 meses = 1.800 € bloqueados. Si no hay impagos ni daños pactados, se libera al final.

  1. Negociación del aval:  Antes de firmar el contrato de alquiler, propietario e inquilino acuerdan si se exigirá un aval bancario y por cuánto tiempo o cantidad.
  2. Solicitud en el banco: El inquilino solicita el aval a su entidad bancaria. El banco analizará su solvencia y capacidad de pago, igual que si pidiera un préstamo.
  3. Depósito de la cantidad avalada: Si el banco aprueba la operación, el inquilino deberá ingresar en una cuenta bloqueada la cantidad equivalente al importe avalado (por ejemplo, 6 meses de alquiler). Esa cantidad no puede tocarse mientras el aval esté vigente.
  4. Emisión del aval bancario: El banco emite un documento oficial (el aval), donde se especifica el importe garantizado, el beneficiario (el propietario) y las condiciones.
  5. Entrega del aval al propietario: El inquilino entrega el aval bancario al propietario junto con el contrato de alquiler. Desde ese momento, el propietario tiene la garantía de pago.
  6. Finalización del contrato: Una vez finaliza el contrato sin incidencias, el propietario devuelve el aval (el banco libera el dinero al inquilino).

Qué dice la ley sobre el aval bancario para alquiler en España

En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece una regulación específica sobre el aval bancario. Lo que sí dice es que, además de la fianza obligatoria (una mensualidad en viviendas), las partes pueden acordar otras garantías adicionales.

Por tanto, el aval bancario es totalmente legal y válido, siempre que figure en el contrato y ambas partes estén de acuerdo.

Eso sí, hay algunos límites razonables que conviene conocer:

  • En contratos de vivienda habitual, la garantía adicional no puede superar los 2 meses de renta, según el artículo 36.5 de la LAU (tras la reforma de 2019).
    Esto significa que si el contrato es de vivienda habitual, el aval no puede equivaler a más de dos meses de alquiler, además de la fianza.
  • En contratos de uso distinto a vivienda (por ejemplo, locales), las partes pueden pactar libremente la cuantía y condiciones del aval.

Cláusula orientativa (resumen):

“El arrendatario entrega aval bancario a primer requerimiento por importe de 2 meses de renta, vigente hasta [fecha], que garantiza impago de rentas y [daños si se incluye]. A la finalización del contrato sin incidencias, el arrendador procederá a su devolución/liberación en el plazo de [X] días hábiles.”

Aval bancario vs. fianza vs. seguro de impago: ¿en qué se diferencian?

Es fácil confundir estos conceptos, así que aquí va una comparativa rápida:

Tipo de garantía Quién la gestiona Importe habitual Cuándo se devuelve Finalidad principal
Fianza Inquilino → propietario → comunidad autónoma 1 mes de alquiler (vivienda) Al finalizar el contrato Cubrir daños o impagos puntuales
Aval bancario Banco → propietario 2-12 meses (según acuerdo) Al finalizar el contrato Garantizar el pago del alquiler completo
Seguro de impago Aseguradora → propietario Cuota anual (alquiler x 3-5%) No aplica Cubre impagos sin inmovilizar dinero

Resumiendo:

  • La fianza es obligatoria.
  • El aval bancario es una garantía extra que implica bloquear dinero.
  • El seguro de impago es una alternativa más cómoda y flexible, sin necesidad de inmovilizar fondos.

¿Qué debe tener en cuenta el inquilino?

  • Liquidez: el aval inmoviliza dinero (ej.: 900 € × 2 meses = 1.800 €).
  • Costes: comisiones (apertura y periódicas).
  • Alcance: confirma si cubre solo rentas o también daños.
  • Devolución: exige en contrato plazo de liberación (p. ej., 7–15 días hábiles tras conformidad).
  • Alternativas: plantea seguro de impago o aval personal (menos robusto, pero sin bloqueo).

¿Qué debe tener en cuenta el propietario?

Seguridad real: el aval a primer requerimiento agiliza el cobro.

  • Contratación clara: importe, duración, alcance (rentas/daños), forma de ejecución, y documentación necesaria.
  • Proporcionalidad legal: en vivienda habitual, máximo 2 meses de garantía adicional.
  • Experiencia del inquilino: si el bloqueo de fondos dificulta la entrada, valora seguro de impago + buenas prácticas de screening (ingresos, historial, scoring).

¿Qué pasa si hay problemas con el aval?

Si el inquilino incumple el contrato y el propietario quiere ejecutar el aval, deberá acreditar el impago o el incumplimiento contractual (por ejemplo, con recibos impagados o informe de desperfectos).

El banco, tras revisar la documentación, abonará la cantidad pactada al propietario, y después reclamará ese importe al inquilino.

Si, por el contrario, el propietario se niega a devolver el aval al final del contrato sin motivo, el inquilino puede reclamar judicialmente la liberación de la garantía.

Preguntas frecuentes sobre el aval bancario en el alquiler

¿Quién paga el aval bancario?

El inquilino. Es quien lo solicita al banco y asume las comisiones o gastos asociados.

¿Se puede sustituir el aval bancario por un seguro de impago?

Sí. De hecho, muchos propietarios optan por esta opción porque no bloquea dinero al inquilino y ofrece una cobertura similar o incluso superior.

¿Qué plazo tiene el banco para liberar el aval?

Una vez que el propietario confirma que no hay incidencias, el banco suele liberar el dinero en un plazo de entre 7 y 15 días hábiles.

¿Se puede pedir un aval bancario parcial?

Sí. Es posible que el propietario solo solicite, por ejemplo, 3 meses de aval en lugar de 6 o 12, dependiendo del perfil del inquilino.

¿El aval bancario cubre desperfectos?

Sí, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato. Por eso es importante especificar el alcance del aval (solo impagos, o impagos + desperfectos).

Conclusiones: ¿merece la pena pedir o aceptar un aval bancario?

El aval bancario es una herramienta útil y segura para ambas partes:

  • El propietario gana tranquilidad y seguridad.
  • El inquilino demuestra solvencia y compromiso.

Sin embargo, también implica un coste y una inmovilización de dinero que no todos los inquilinos pueden asumir. Por eso, cada vez más propietarios optan por alternativas como el seguro de impago de alquiler o la gestión digital de garantías a través de plataformas como homming, que simplifican todo el proceso y ofrecen seguridad, transparencia y control total desde un solo lugar.

En definitiva, el aval bancario sigue siendo una garantía tradicional pero eficaz. La clave está en negociar de forma justa y clara, y apoyarse en herramientas digitales que faciliten la gestión del alquiler.

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