Si estás pensando en alquilar una plaza de garaje —o la ocupas como inquilino— este artículo te va a venir como anillo al dedo. Hablaremos de si realmente se puede hacer sin firmar un contrato, cuáles son los riesgos, qué pasos deberías dar para protegerte, y cómo herramientas como homming te pueden facilitar la vida.
“Sí, pero… ¿y si lo hacemos de palabra?” Seguro que te lo has planteado: “Tengo una plaza libre, me la pide un amigo, le dejo el mando y cobramos mes a mes”. O al revés, “Uso la plaza de una vecina que no quería liarse con papeleos”.
En efecto, en España es legal alquilar una plaza de garaje sin un contrato escrito: un acuerdo verbal es válido según el Código Civil (artículo 1278) y según la jurisprudencia. Pero ojo: “legal” no significa “sin riesgo”. Y cuanto mayor sea la cuantía, el número de plazas o la prolongación en el tiempo —o si ya montarías algo tipo inversión— más sentido tiene formalizarlo.
¿Cuándo rige la LAU y cuándo no?
Aquí está la clave: la normativa cambia dependiendo de si la plaza se alquila junto con la vivienda o por separado.
- Si la plaza de garaje se alquila como parte del mismo contrato de vivienda (es decir, va junto con el piso), entonces se le puede aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que genera una mayor protección para el inquilino en cuanto a duración, prórrogas, etc.
- Si, por el contrario, la plaza se alquila de forma independiente (solo la plaza, sin vivienda), se rige por el Código Civil y los pactos privados, y se permite más libertad de pacto entre las partes.
Por eso, al plantearte “alquilar sin contrato”, conviene revisar cuál es tu situación concreta.
Por qué se recurre al alquiler sin contrato (y qué ventajas aparentes hay)
Alquilar sin contrato es rápido y flexible: no firmar, menos papeleo, menor coste inicial. Para propietarios ocasionales puede parecer cómodo. Para inquilinos, quizá también lo vean agilizado. Pero, como siempre: lo barato sale caro. A continuación te explico los “pero”…
Riesgos y por qué un contrato escrito es altamente recomendable
Aunque la ley permite el acuerdo verbal, lo cierto es que no tienes la misma protección que con un contrato formalizado. Algunos de los riesgos:
- Dificultad para acreditar qué se pactó (renta, duración, normas, gastos). Si hay impago o conflicto, el propietario o el inquilino pueden verse en situación débil.
- En caso de daños al vehículo, robo o siniestro en el garaje, sin contrato firmado puede no quedar claro quién responde, qué seguro aplica, quién tiene acceso o mando.
- En la comunidad de propietarios puede haber normativas internas que prohíban el alquiler a terceros, o que obliguen a comunicarlo: sin contrato firmado, quedan flancos desprotegidos.
- Desde el punto de vista fiscal, aunque no haya contrato escrito, los ingresos generados se deben declarar en el IRPF. No hacerlo puede acarrear sanciones.
- Si se quiere terminar la relación de ocupación, la ausencia de plazo concreto o contrato puede complicar los plazos de preaviso o el procedimiento de desalojo.
En resumen: sí se puede, pero mejor tener un contrato sencillo que te dé garantías.
Checklist para un contrato escrito simple (que tarda 10 minutos)
Si optas por formalizarlo —y te lo recomendamos— asegúrate de incluir al menos estos puntos básicos:
- Identificación de las partes: nombre, DNI/NIE, domicilio del propietario (arrendador) y del inquilino (arrendatario).
- Descripción exacta de la plaza: dirección, número de plaza, nivel, mando o acceso, plazas anexas, nivel de sótano, etc.
- Duración del alquiler: por ejemplo, “mes a mes”, “un año y se prorrogará automáticamente”, o “indefinido con preaviso de 30 días”.
- Renta mensual: importe, día de pago, modo de pago (transferencia, Bizum, efectivo) y lugar de pago.
- Fianza (opcional pero recomendable): importe, condiciones de devolución.
- Gastos incluidos o no: por ejemplo, comunidad, IBI, electricidad del aparcamiento, mantenimiento del mando, puertas, limpieza.
- Normas de uso: tipo de vehículo permitido (en algún edificio puede haber limitaciones de tamaño o peso), prohibición de subarriendo sin permiso, normas de la comunidad (horarios, accesos).
- Seguro y responsabilidad: aclarar quién responde en caso de daños, robo o incendio, si hay un seguro que cubre vehículos de terceros, quién gestiona el mando.
- Acceso y control: quién tiene la llave o mando; si hay puerta automática; qué pasa con visitantes; qué pasa si se pierde el mando.
- Finalización: preaviso para finalizar el contrato (ej. 30 días), cómo se realiza, qué ocurre si el inquilino abandona sin avisar o si el propietario necesita la plaza.
Este tipo de contrato no necesita grandes formalismos y puede servir como “acuerdo escrito” que da mayor seguridad. Recomendable firmarlo por ambas partes y conservar una copia.
Cómo acreditar un acuerdo verbal si ya estás en él
Puede que ya estés en la situación de “uso verbal” y no firmado nada. Entonces conviene que tomes algunas medidas para minimizar riesgos:
- Conserva los recibos o comprobantes de pago: transferencia, Bizum, recibo firmado, incluso un e-mail donde se diga “te pago X por la plaza de garaje”. Esto ayuda a demostrar la existencia del alquiler.
- Guarda fotos o documentos que indiquen que estás usando la plaza con el consentimiento del propietario (por ejemplo, mando de apertura, contrato de comunidad que la identifica).
- Si te lo piden, considera formalizar por escrito más adelante.
- Si eres propietario, informa al administrador de la comunidad de la situación para evitar conflictos.
- En caso de impago o daño, disponer de estas pruebas facilitará el procedimiento.
Fiscalidad del alquiler de una plaza de garaje
Aunque no haya contrato escrito, el propietario debe declarar los ingresos derivados del arrendamiento de la plaza de garaje en su declaración de la renta (IRPF). La falta de declaración puede dar lugar a sanciones.
Por parte del inquilino, no suele haber obligación de retención (salvo ciertas modalidades), pero conviene solicitar justificante de pago para sus archivos.
En definitiva: no formalizar un contrato no significa “exención de obligaciones fiscales”. Y esto es un riesgo que muchos minimizan.
Duración, prórrogas y terminación
En un contrato verbal sin plazo fijo, la duración puede entenderse como anual y prorrogarse tácitamente. Si se pacta un plazo determinado, al vencimiento se puede dar por terminado con preaviso. Consejo: fija en el contrato escrito la duración y el preaviso (por ejemplo, 30 días para cada parte) para evitar vacíos jurídicos.
Responsabilidad, seguro y comunidad de propietarios
Cuando alquilas una plaza de garaje sin contrato, pueden hacerse presentes varios focos de conflicto:
- ¿Quién responde si un vehículo sufre daños dentro de la plaza? ¿O si ocurre un robo? Es recomendable consultar el seguro del edificio, del propietario, y añadir una cláusula al acuerdo.
- La comunidad de propietarios puede tener normas de uso de plazas: si el inquilino no las conoce, podría haber sanciones. El propietario debe informar del reglamento.
- En caso de subarrendamiento (el inquilino da la plaza a un tercero) sin permiso, el propietario puede tener problemas legales o con la comunidad. Mejor establecerlo expresamente en el contrato.
Para propietarios que quieren optimizar su inversión
Si tienes varias plazas de garaje o lo ves como un complemento de renta, conviene tratarlo como negocio:
- Analiza la demanda en tu zona. En grandes ciudades la rotación puede ser buena.
- Fija un precio de alquiler orientativo: consulta portales de parking.
- Lleva cuenta de ingresos y gastos, emite recibos, conserva documentación (aunque sea acuerdo verbal).
- Si son varias plazas, quizá convenga usar un software de gestión que te ayude a mantener contratos, pagos, recordatorios y comunicación con inquilinos.
Lo mejor es firmar un contrato
Alquilar una plaza de garaje sin contrato es legal, pero no es “lo ideal”. Lo cómodo puede volverse complicado cuando hay impagos, daño al vehículo, conflicto con la comunidad o necesidad de demostrar lo pactado.
Nuestra recomendación: firma un contrato sencillo, conserva justificantes de pago y, si gestionas varias plazas o quieres un control profesional, utiliza un software como Homming para llevar todo ordenado, generar recibos, almacenar contratos y automatizar avisos. Con ello, conviertes una operación “informal” en una renta recurrente bien gestionada y sin sobresaltos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito firmar un contrato para alquilar una plaza de garaje?
No es estrictamente necesario: un acuerdo verbal es válido legalmente en España. Pero, como se ha explicado, la falta de contrato escrito conlleva ciertos riesgos.
¿Qué impuestos tengo que pagar si alquilo una plaza de garaje?
El propietario debe declarar los ingresos en el IRPF aunque no haya contrato escrito. No formalizar no exime de obligaciones fiscales.
¿Y si firmé solo un acuerdo verbal, cuánto dura?
Si no se pactó plazo, la duración puede entenderse como anual con prórrogas tácitas.
¿Puede la comunidad de propietarios impedir el alquiler de la plaza?
Sí. Algunos estatutos o reglamentos internos pueden requerir comunicación o prohibir alquileres a terceros. Es recomendable informarse antes.
¿Qué cláusulas mínimas debería tener un contrato escrito para una plaza de garaje?
Identificación de partes, descripción de la plaza, renta, duración, gastos, fianza, normas de uso, seguro/responsabilidad, terminación. Ver sección 5 de este artículo.
¿Cómo me puede ayudar un software de gestión como Homming?
Homming permite almacenar contratos, generar recibos, enviar recordatorios de pago, llevar control de ingresos/gastos, comunicar con inquilinos, que todo quede documentado. Ideal para propietarios que gestionan varias plazas o quieren evitar sorpresas.
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